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Carta de CONAPESCA
Me refiero a su solicitud de prohibir la pesca subacuática en cualquiera de sus modalidades, con equipo scuba y/o equipo hookah en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-PESC-2006, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el 8 de mayo de 2007.
Al respecto me permito informarle que con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, así como las recomendaciones contenidas en la Carta Nacional Pesquera, la solicitud fue considerada procedente, por lo que la Norma Oficial Mexicana de referencia que será publicada en el Diario Oficial de la Federación próximamente, establece la prohibición de la pesca subacuática con equipo scuba y/o equipo hookah para la pesca en aguas continentales y en aguas marinas.
Conforme lo anterior, dentro del apartado de la NOM-064 que agrupa los sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca que quedan prohibidos para realizar la pesca comercial, deportivo-recreativa, didáctica y de consumo doméstico, se incluye el método de pesca con arpón y fítoras desde la orilla, desde embarcaciones o mediante la técnica de buceo con compresor (hookah) en aguas marinas y cuerpos de agua continentales excepto en los casos que autorice la Secretaría con base a la opinión técnica del INP.
En relación con el trámite relativo a su publicación, una vez que fue aprobado durante la Tercera Reunión extraordinaria del Comité Consultivo de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 23 de agosto de 2007, el documento “Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-PESC-2006, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 8 de mayo de 2007”, así como la Norma correspondiente, se enviaron a la Coordinación General Jurídica de la SAGARPA, para que esta emita su opinión, conforme al procedimiento establecido por la misma Coordinación en conjunto con la Oficialía Mayor de la SAGARPA, una vez que se emita dicha opinión, ambos documentos podrán ser enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con el propósito de obtener el dictamen a que se refiere el artículo 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y estar en posibilidad de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
Atte. Lic. Belinda Cedillo Tirado
Directora de Normatividad
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
CONAPESCA-SAGARPA
Al respecto me permito informarle que con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, así como las recomendaciones contenidas en la Carta Nacional Pesquera, la solicitud fue considerada procedente, por lo que la Norma Oficial Mexicana de referencia que será publicada en el Diario Oficial de la Federación próximamente, establece la prohibición de la pesca subacuática con equipo scuba y/o equipo hookah para la pesca en aguas continentales y en aguas marinas.
Conforme lo anterior, dentro del apartado de la NOM-064 que agrupa los sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca que quedan prohibidos para realizar la pesca comercial, deportivo-recreativa, didáctica y de consumo doméstico, se incluye el método de pesca con arpón y fítoras desde la orilla, desde embarcaciones o mediante la técnica de buceo con compresor (hookah) en aguas marinas y cuerpos de agua continentales excepto en los casos que autorice la Secretaría con base a la opinión técnica del INP.
En relación con el trámite relativo a su publicación, una vez que fue aprobado durante la Tercera Reunión extraordinaria del Comité Consultivo de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 23 de agosto de 2007, el documento “Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-PESC-2006, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 8 de mayo de 2007”, así como la Norma correspondiente, se enviaron a la Coordinación General Jurídica de la SAGARPA, para que esta emita su opinión, conforme al procedimiento establecido por la misma Coordinación en conjunto con la Oficialía Mayor de la SAGARPA, una vez que se emita dicha opinión, ambos documentos podrán ser enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con el propósito de obtener el dictamen a que se refiere el artículo 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y estar en posibilidad de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.
Atte. Lic. Belinda Cedillo Tirado
Directora de Normatividad
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
CONAPESCA-SAGARPA
