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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
06-06-94 DECRETO por el que se declara como área natural
protegida con el carácter de reserva de la biosfera,
la región conocida como Archipiélago de Revillagigedo,
integrada por cuatro áreas: Isla San Benedicto, Isla
Clarión o Santa Rosa, Isla Socorro o Santo Tomás
e Isla Roca Partida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 89 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
27 párrafos tercero, cuarto y quinto y 42 fracciones
III y V de la propia Constitución; 1o. fracciones I,
IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI, XII
y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44,
45, 46 fracción I, 47, 48, 57 a 61, 64, 65 a 70, 73,
75 a 78, 82, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; 1o. fracción I,
2o. fracción II y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales;
1o. a 6o., 18, 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 1o.,
2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos
a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o.,
2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38
fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley
de Aguas Nacionales; 3o. y 40 de la Ley de Vías Generales
de Comunicación; 1o., 3o., 6o. fracción I, 7o.
fracciones VII y XVI de la Ley de Navegación; 1o.,
2o., 3o. fracciones V y VI, 25 a 27 de la Ley de Pesca; 1,
4 fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37
a 39 de la Ley de Planeación; 27, 30, 32, 35, 36 y
43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que
la planeación y ejecución de la acción
gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse
bajo la premisa básica de que los recursos naturales
conforman una reserva estratégica fundamental para
la soberanía nacional y el desarrollo integral del
país, por ello se plantea la consolidación del
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así
como la instrumentación de programas para la conservación,
manejo y administración de dichas áreas.
Que la región conocida como "Archipiélago
de Revillagigedo", ubicada en el Océano Pacífico
que comprende las Islas Socorro o Santo Tomás, San
Benedicto o Anublada, Clarión o Santa Rosa y Roca Partida,
tiene una gran riqueza de especies de flora y fauna terrestres
y marinas de alto valor biológico, algunas de ellas
únicas en el mundo.
Que en la porción terrestre de dicha región
se localizan tipos de vegetación, algunos de ellos
endémicos, de gran valor en la preservación
del equilibrio ecológico, como los que se localizan
en zonas áridas, halófitas, matorral, arbustos,
vegetación de pradera, pastizales y bosques, así
como una fauna rica en réptiles, mamíferos e
insectos.
Que en la parte marina de dicha región existe una
gran variedad de algas; corales; anélidos como poliquetos;
equinodermos; crustáceos; moluscos; mamíferos
como ballenas, orcas y delfines; tiburones, y una amplia gama
de peces de escama.
Que el ecosistema ha sufrido daños debido a la introducción
de algunas especies animales que han provocado la extinción
de aves, especialmente de la paloma de Grasson y la disminución
de la población del cenzontle.
Que la Secretaría de Marina realizó estudios
técnicos de los que se desprende la necesidad de establecer
el área natural protegida con el carácter de
Parque Marino Nacional denominada "Archipiélago
de Revillagigedo", cuya delimitación se prevé
en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología,
a fin de preservar el ambiente natural de la zona; proteger
y conservar su flora y fauna terrestres y acuáticas;
salvaguardar la diversidad genética de las especies,
y proporcionar un campo propicio para la investigación
científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.
Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación
con las de Gobernación, de Marina, de Agricultura y
Recursos Hidraúlicos, de Comunicaciones y Transportes
y de Pesca, han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo
incorporar la zona conocida como "Archipiélago
de Revillagigedo" al Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas, con el carácter de Reserva de la Biosfera,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Por ser de interés público
se declara como Area Natural Protegida con el carácter
de Reserva de la Biosfera, la región conocida como
"Archipiélago de Revillagigedo", que comprende
una superficie total de 636,685-37-50 Has., integrada por
cuatro áreas identificadas como: Isla San Benedicto
con una superficie total de 137,002-00-00 Has., que incluye
una zona núcleo de 39,915-87-50 Has. y su correspondiente
zona de amortiguamiento; Isla Clarión o Santa Rosa
con una superficie total de 161,345-87-50 Has., que incluye
una zona núcleo de 47,501-12-50 Has., y su correspondiente
zona de amortiguamiento; Isla Socorro o Santo Tomás
con una superficie total de 225,701-00-00 Has., que incluye
una zona núcleo de 89,841-50-00 Has. y su correspondiente
zona de amortiguamiento, e Isla Roca Partida con una superficie
total de 112,636-50-00 Has., que incluye una zona núcleo
de 28,236-50-00 Has. y su correspondiente zona de amortiguamiento,
cuya descripción analítico-topográfica
es la siguiente:
DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA SAN
BENEDICTO
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
19°30'4".07 Lat. N; 110°48'55" Long. W;
partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 7,948.89
m. se llega al vértice 2 de coordenadas 19°29'29".92
Lat. N; 110°44'24".9 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 10,410.81 m. se llega al vértice
3 de coordenadas 19°26'0".16 Lat. N; 110°39'45".4
Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia
de 10,913.86 m. se llega al vértice 4 de coordenadas
19°20'41".46 Lat. N; 110°37'3".08 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
9,219.54 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 19°15'42".28
Lat. N; 110°37'26".15 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 10,651.29 m. se llega
al vértice 6 de coordenadas 19°10'26".02 Lat.
N; 110°40'00."85 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SW y una distancia de 9,602.08 m. se llega al vértice
7 de coordenadas 19°07'26".34 Lat. N; 110°44'27".52
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 9,305.91 m. se llega al vértice 8 de coordenadas
19°06'42".44 Lat. N; 110°49'37".78 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
9,535.32 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 19°08'20".00
Lat. N; 110°54'42".9 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NW y una distancia de 11,395.17 m. se llega al vértice
10 de coordenadas 19°12'32".03 Lat. N; 110°59'29".2
Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia
de 11,606.57 m. se llega al vértice 11 de coordenadas
19°18'39".51 Lat. N; 111°01'4".1 Long. W;
partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de 12,350.00
m. se llega al vértice 12 de coordenadas 19°24'53".5
Lat. N; 110°58'19".15 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 10,289.92 m. se llega
al vértice 13 de coordenadas 19°28'45".2 Lat.
N; 110°54'2".74 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NE y una distancia de 8,478.00 m. se llega al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie
de 137,002-00-00 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA SAN BENEDICTO
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
19°24'30".73 Lat. N; 110°46'34".00 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
6,909.59 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 19°22'4".39
Lat. N; 110°43'36".2 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 4,026.47 m. se llega al vértice
3 de coordenadas 19°20'4".88 Lat. N; 110°42'36".41
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 6,423.58 m. se llega al vértice 4 de coordenadas
19°16'37".56 Lat. N; 110°42'53".5 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
7,156.29 m. se llega al vértice 5 de coordenadas 19°13'12".68
Lat. N; 110°44'51".45 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 6,415.80 m. se llega
al vértice 6 de coordenadas 19°11'55".45 Lat.
N; 110°48'12".31 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NW y una distancia de 6,257.99 m. se llega al vértice
7 de coordenadas 19°12'19".84 Lat. N; 110°51'41".71
Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia
de 7,035.80 m. se llega al vértice 8 de coordenadas
19°15'7".32 Lat. N; 110°54'32".65 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
7,089.60 m. se llega al vértice 9 de coordenadas 19°18'51".71
Lat. N; 110°55'19".66 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 7,179.48 m. se llega
al vértice 10 de coordenadas 19°22'18".21
Lat. N; 110°53'28".55 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 7,130.56 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas 19°24'38".86
Lat. N; 110°50'13".68 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 6,451.74 m. se llega
al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 39,915-87-50 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA CLARION
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
18°32'50".36 Lat. N; 114°42'52".60 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
7,972.60 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 18°32'28".66
Lat. N; 114°38'25".10 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 8,050.62 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas 18°30'28".13 Lat.
N; 114°34'23".20 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 9,915.64 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 18°26'27".05 Lat. N; 114°30'41".60
Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia
de 8,090.88 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
18°22'17".95 Lat. N; 114°29'30".20 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
8,993.46 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 18°17'32".68
Lat. N; 114°30'29".70 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 8,057.60 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas 18°13'59".73 Lat.
N; 114°33'6".79 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SW y una distancia de 7,669.41 m. se llega al vértice
8 de coordenadas 18°11'25".45 Lat. N; 114°36'26".30
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 8,736.13 m. se llega al vértice 9 de coordenadas
18°10'07".50 Lat. N; 114°41'13".30 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
5,550.90 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 18°09'46".61
Lat. N; 114°44'21".70 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 5,161.87 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas 18°09'58".56
Lat. N; 114°47'16".70 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 7,446.47 m. se llega
al vértice 12 de coordenadas 18°11'35".09
Lat. N; 114°51'11".00 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 6,741.29 m. se llega
al vértice 13 de coordenadas 18°13'55".71
Lat. N; 114°54'09".34 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 8,454.73 m. se llega
al vértice 14 de coordenadas 18°18'04".82
Lat. N; 114°55'58".00 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 5,590.16 m. se llega
al vértice 15 de coordenadas 18°21'01".61
Lat. N; 114°56'31".90 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 6,010.19 m. se llega
al vértice 16 de coordenadas 18°24'14".46
Lat. N; 114°56'15".00 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 9,749.35 m. se llega
al vértice 17 de coordenadas 18°28'49".29
Lat. N; 114°53'42".10 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 8,301.35 m. se llega
al vértice 18 de coordenadas 18°31'35".63
Lat. N; 114°50'01".42 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 6,035.10 m. se llega
al vértice 19 de coordenadas 18°32'42".32
Lat. N; 114°46'51".20 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 7,008.74 m. se llega
al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 161,345-87-50 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA CLARION
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
18°27'35".36 Lat. N; 114°42'28".80 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
5,522.68 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 18°27'17".68
Lat. N; 114°39'22".00 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 4,743.41 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas 18°25'50".09 Lat.
N; 114°37'13".00 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 6,852.91 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 18°22'36".43 Lat. N; 114°35'20".90
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 6,179.19 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
18°19'10".71 Lat. N; 114°35'41".30 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
4,720.16 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 18°17'17".41
Lat. N; 114°37'19".80 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 4,302.61 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas 18°15'52".23 Lat.
N; 114°39'16".10 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SW y una distancia de 5,521.09 m. se llega al vértice
8 de coordenadas 18°15'16".07 Lat. N; 114°42'34".80
Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia
de 6,665.20 m. se llega al vértice 9 de coordenadas
18°15'33".75 Lat. N; 114°46'03".68 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
8,063.80 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 18°18'36".96
Lat. N; 114°49'18".90 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 8,109.40 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas 18°22'50".09
Lat. N; 114°50'07".36 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 7,907.27 m. se llega
al vértice 12 de coordenadas 18°26'31".07
Lat. N; 114°47'49".80 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 5,534.66 m. se llega
al vértice 13 de coordenadas 18°28'17".14
Lat. N; 114°45'00" Long. W; partiendo de este punto
hacia el E.F.y una distancia de 4,400.00 m. se llega al vértice
1 en donde se cierra el polígono con una superficie
de 47,501-12-50 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA SOCORRO
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
19°02'18".21 Lat. N; 111°00'00" Long. W;
partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 9,750.00
m. se llega al vértice 2 de coordenadas 19°01'00".98
Lat. N; 110°54'32".65 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 9,705.79 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas 18°58'41".14 Lat.
N; 110°49'33".50 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 17,282.72 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 18°55'09."76 Lat. N; 110°46'34".02
Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia
de 5,153.88 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
18°51'09".92 Lat. N; 110°44'06".15 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
8,597.96 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 18°46'37".56
Lat. N; 110°42'57".78 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 7,913.43 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas 18°42'32".03 Lat.
N; 110°43'57".61 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SW y una distancia de 10,148.52 m. se llega al vértice
8 de coordenadas 18°37'23".09 Lat. N; 110°45'55".56
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 11,920.15 m. se llega al vértice 9 de coordenadas
18°33'31".38 Lat. N; 110°51'24".62 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
8,918.52 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 18°32'01".95
Lat. N; 110°56'10".94 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 6,718.63 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas 18°32'18".21
Lat. N; 111°00'00" Long. W; partiendo de este punto
hacia el NW y una distancia de 9,797.06 m. se llega al vértice
12 de coordenadas 18°34'52".68 Lat. N; 111°04'54".87
Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia
de 3,558.79 m. se llega al vértice 13 de coordenadas
18°35'34".96 Lat. N; 111°08'28".55 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
3,810.83 m. se llega al vértice 14 de coordenadas 18°36'54".63
Lat. N; 11°08'28".55 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NW y una distancia de 12,306.90 m. se llega al vértice
15 de coordenadas 18°41'26".99 Lat. N; 111°13'31".97
Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia
de 14,102.83 m. se llega al vértice 16 de coordenadas
18°48'59".84 Lat. N; 111°14'30".09 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de
10,783.78 m. se llega al vértice 17 de coordenadas
18°54'30".73 Lat. N; 111°12'27".86 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia de
8,170.83 m. se llega al vértice 18 de coordenadas 18°57'44".23
Lat. N; 111°09'17".26 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 8,570.29 m. se llega
al vértice 19 de coordenadas 19°00'48".78
Lat. N; 111°05'41".88 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 10,345.16 m. se llega
al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 225,701-00-00 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA SOCORRO
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
18°56'50".57 Lat. N; 111°00'00" Long. W;
partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de 4,700.26
m. se llega al vértice 2 de coordenadas 18°56'47".32
Lat. N; 110°57'16".70 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 5,916.92 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas 18°55'11".38 Lat.
N; 110°54'24".10 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 3,640.05 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 18°53'57".40 Lat. N; 110°52'45".80
Long. W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia
de 3,440.93 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
18°52'27".15 Lat. N; 110°51'37".40 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
2,140.09 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 18°51'31".06
Lat. N; 110°50'52".10 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 5,104.16 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas 18°49'07".97 Lat.
N; 110°49'26".60 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SE y una distancia de 4,996.24 m. se llega al vértice
8 de coordenadas 18°46'29".43 Lat. N; 110°48'49".00
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 4,197.61 m. se llega al vértice 9 de coordenadas
18°44'17".72 Lat. N; 110°49'20".60 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia de
1,697.79 m. se llega al vértice 10 de coordenadas 18°43'24".88
Lat. N; 110°49'33".50 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 6,053.92 m. se llega
al vértice 11 de coordenadas 18°40'21".95
Lat. N; 110°50'52".10 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 7,086.95 m. se llega
al vértice 12 de coordenadas 18°38'20".00
Lat. N; 110°54'15".50 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SW y una distancia de 5,827.94 m. se llega
al vértice 13 de coordenadas 18°37'47".48
Lat. N; 110°57'30".4 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NW y una distancia de 6,869.13 m. se llega al vértice
14 de coordenadas 18°39'23".41 Lat. N; 111°01'4".1
Long. W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia
de 5,591.51 m. se llega al vértice 15 de coordenadas
18°41'06".67 Lat. N; 111°03'39".66 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
9,614.18 m. se llega al vértice 16 de coordenadas 18°43'53".33
Lat. N; 111°08'15".73 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 7,448.65 m. se llega
al vértice 17 de coordenadas 18°47'50".73
Lat. N; 111°08'45".64 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 4,923.92 m. se llega
al vértice 18 de coordenadas 18°50'25".20
Lat. N; 111°08'17".44 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 3,911.84 m. se llega
al vértice 19 de coordenadas 18°52'14".96
Lat. N; 111°06'58".80 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 4,318.56 m. se llega
al vértice 20 de coordenadas 18°53'44".39
Lat. N; 111°05'09".40 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 5,765.63 m. se llega
al vértice 21 de coordenadas 18°56'02".60
Lat. N; 111°02'55".21 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NE y una distancia de 5,350.23 m. se llega
al vértice 1 en donde se cierra el polígono
con una superficie de 89,841-50-00 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ISLA ROCA
PARTIDA
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
19°10'38".21 Lat. N; 112°03'59".32 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
15,208.55 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 19°07'35".28
Lat. N; 111°55'58".10 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 15,284.63 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas 19°00'00" Lat.
N; 111°52'32".90 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SW y una distancia de 12,744.01 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 18°53'24".07 Lat. N; 111°54'45".40
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 17,933.48 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
18°48'59".84 Lat. N; 112°03'50".77 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
15,284.63 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 18°52'02".76
Lat. N; 112°11'51".11 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 15,681.99 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas 19°00'00" Lat.
N; 112°15'12".80 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NE y una distancia de 14,066.44 m. se llega al vértice
8 de coordenadas 19°07'02".76 Lat. N; 112°12'15"
Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia
de 16,072.95 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra
el polígono con una superficie de 112,636-50-00 Has.
DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DE LA ISLA ROCA PARTIDA
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas
19°05'18".70 Lat. N; 112°03'52".48 Long.
W; partiendo de este punto hacia el SE y una distancia de
7,576.93 m. se llega al vértice 2 de coordenadas 19°03'47".64
Lat. N; 111°59'55".70 Long. W; partiendo de este
punto hacia el SE y una distancia de 7,523.96 m. se llega
al vértice 3 de coordenadas 19°00'00" Lat.
N; 111°58'10".60 Long. W; partiendo de este punto
hacia el SW y una distancia de 6,154.06 m. se llega al vértice
4 de coordenadas 18°56'47".32 Lat. N; 111°59'07".86
Long. W; partiendo de este punto hacia el SW y una distancia
de 9,394.14 m. se llega al vértice 5 de coordenadas
18°54'20".98 Lat. N; 112°03'52".48 Long.
W; partiendo de este punto hacia el NW y una distancia de
7,661.75 m. se llega al vértice 6 de coordenadas 18°55'54".47
Lat. N; 112°07'54".36 Long. W; partiendo de este
punto hacia el NW y una distancia de 7,947.95 m. se llega
al vértice 7 de coordenadas 19°00'00" Lat.
N; 112°09'36".92 Long. W; partiendo de este punto
hacia el NE y una distancia de 7,320.68 m. se llega al vértice
8 de coordenadas 19°03'41".14 Lat. N; 112°07'58".63
Long. W; partiendo de este punto hacia el NE y una distancia
de 7,661.75 m. se llega al vértice 1 en donde se cierra
el polígono con una superficie de 28,236-50-00 Has.
ARTICULO SEGUNDO.- La administración, conservación,
desarrollo y vigilancia de la Reserva de la Biosfera "Archipiélago
de Revillagigedo", queda a cargo de la Secretaría
de Desarrollo Social, con la participación de las Secretarías
de Gobernación, de Marina, de Agricultura y Recursos
Hidraúlicos, de Comunicaciones y Transportes, y de
Pesca.
Dichas dependencias del Ejecutivo Federal formularán
conjuntamente el programa de manejo del área, invitando
a participar en su elaboración y en el cumplimiento
de sus objetivos a instituciones de educación superior
y de investigación, a investigadores y especialistas,
así como a representantes de grupos sociales interesados,
celebrando los convenios de concertación que sean procedentes.
ARTICULO TERCERO.- El programa de manejo de la Reserva de
la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo"
deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. La descripción de las características físicas,
biológicas, sociales y culturales de la Reserva de
la Biosfera, en el contexto nacional, regional y social;
II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos
estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional
de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán
la investigación, uso de recursos, extensión,
difusión, operación, coordinación, seguimiento
y control;
III. Los objetivos específicos de la Reserva de la
Biosfera;
IV. Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna
silvestres y acuáticas, de protección de los
ecosistemas, así como las destinadas a evitar la contaminación
del suelo y de las aguas;
V. El catálogo de especies de la flora y fauna acuática
que se encuentran en la zona;
VI. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes
de concesiones, permisos o autorizaciones para la explotación
extracción o aprovechamiento de los recursos de la
Reserva de la Biosfera, de conformidad con la legislación
aplicable;
VII. Las actividades permitidas dentro de la Reserva de la
Biosfera;
VIII. Las restricciones a la construcción, ocupación
y funcionamiento de instalaciones marítimas o de otra
clase de obras, y
IX. Las actividades de protección de los ecosistemas
y de sus elementos de investigación científica
y de educación ecológica.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social
no autorizará la ejecución de obras públicas
o privadas dentro de las zonas núcleo de la Reserva
de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo".
ARTICULO QUINTO.-Todo proyecto de obra pública o privada
que se pretenda realizar dentro de las zonas de amortiguamiento
de la Reserva, deberá contar previamente a su ejecución,
con la autorización de impacto ambiental correspondiente,
en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia
de Impacto Ambiental.
ARTICULO SEXTO.- Las obras y actividades que se realicen
en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera
"Archipiélago de Revillagigedo", deberán
sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de
manejo del área y a las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO SEPTIMO.- En la Reserva de la Biosfera no se autorizará
la fundación de nuevos centros de población.
ARTICULO OCTAVO.- Las actividades productivas que se realizan
en las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera
"Archipiélago de Revillagigedo", las actividades
de preservación de los ecosistemas y sus elementos;
la investigación científica y educación
ecológica, y el aprovechamiento de la flora y fauna
silvestre, para fines de investigación y experimentación,
se sujetarán a las restricciones establecidas en el
programa de manejo y las normas oficiales mexicanas aplicables.
ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Social
promoverá el establecimiento de vedas de flora y fauna
silvestres y de aprovechamientos forestales en la Reserva
de la Biosfera "Archipiélago de Revillagigedo",
atendiendo a los estudios técnicos que realice en coordinación
con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
ARTICULO DECIMO.- El uso, explotación y aprovechamiento
de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva, se regularán
por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia
y se sujetarán a:
I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación
y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y de su hábitat,
así como las destinadas a evitar la contaminación
de las aguas;
II. Las políticas y restricciones para la protección
de las especies de flora y fauna silvestres que se establezcan
en el programa de manejo de la Reserva, y
III. Los convenios de concertación de acciones de
protección de los ecosistemas que se celebren con los
sectores productivos e instituciones académicas y de
investigación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Dentro de la Reserva de la Biosfera
queda prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo
y el subsuelo, así como en el mar y en cualquier clase
de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades
contaminantes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las dependencias competentes solamente
otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones
para la explotación, exploración, extracción
o aprovechamiento de los recursos naturales en la Reserva
de la Biosfera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, este decreto, el programa de manejo de la Reserva
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- En la Reserva de la Biosfera se
permitirá la pesca deportiva, así como la pesca
comercial de las especies ícticas y malacológicas,
en las áreas, épocas y con los límites,
artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa
de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- En la Reserva de la Biosfera "Archipiélago
de Revillagigedo" se podrá autorizar el establecimiento
de granjas marinas para el cultivo de moluscos, peces, crustáceos,
algas y otras especies que se puedan utilizar para la repoblación
del área.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las actividades de recreación
en la Reserva de la Biosfera "Archipiélago de
Revillagigedo", únicamente podrán realizarse
de conformidad con los lineamientos establecidos en el programa
de manejo del área.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las áreas y canales de navegación
establecidas en la Reserva de la Biosfera continuarán
en uso, debiendo delimitarse el área de fondeadero.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La disposición final de
residuos sólidos producto de desazolve de los canales
de navegación localizados en la Reserva de la Biosfera
"Archipiélago de Revillagigedo", deberán
ser deslastrados fuera de los límites del mar territorial.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las infracciones a lo dispuesto
por el presente decreto, serán sancionadas administrativamente
por las autoridades competentes en los términos de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Caza,
Ley Forestal, Ley Federal del Mar, Ley de Vías Generales
de Comunicación, Ley de Navegación, Ley de Pesca,
Ley de Aguas Nacionales, el Reglamento para Prevenir y Controlar
la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos
y otras Materias, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera
"Archipiélago de Revillagigedo", deberá
ser elaborado en un término de 365 días naturales
contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este
decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social procederá
a tramitar la inscripción del presente decreto en los
registros públicos de la propiedad federal y en el
Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo
de 90 días naturales contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que
se opongan al presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días
del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Jorge Carpizo Mac Gregor.- Rúbrica.- El Secretario
de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo.- Rúbrica.- El
Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario
de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez
Morales.- Rúbrica.
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